Señor/a Beneficiario/a:
Dentro de la búsqueda del mejor servicio a sus beneficiarios, COLFUTURO ha contratado con la compañía KIT United SAS los servicios de software (Programa de Computador) para generar y administrar una comunidad virtud -red social- para ser integrada únicamente por sus beneficiarios. El software contratado es la solución Hivebrite, la cual es líder en crear y administrar comunidades virtuales de instituciones de alto perfil.
Tal y como está establecido en los términos y condiciones de la plataforma de COLFUTURO, sus datos y la información básica que usted ha incluido, serán compartidos a efectos de que usted pueda ser parte de dicha comunidad virtual -red social- de COLFUTURO.
En caso de que usted no esté de acuerdo con ser parte de dicha comunidad virtual -red social- podrá enviar un correo electrónico a [email protected] dentro de los cinco (5) días siguientes a esta comunicación manifestando su decisión en tal sentido.
La comunidad virtud -red social- de COLFUTURO será un vehículo para conocer otros beneficiarios de COLFUTURO y poder interactuar con ellos en tópicos profesionales, sociales y personales.
POLÍTICAS ESPECÍFICAS DE PRIVACIDAD APLICABLE A LA COMUNIDAD VIRTUAL -RED SOCIAL- DE COLFUTURO.
Sin perjuicio de la aplicación de las políticas generales de privacidad establecidas por COLFUTURO de acuerdo con la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios, también serán aplicables a los usuarios de la Comunidad Virtual -red social- las siguientes políticas específicas de privacidad:
COLFUTURO a través del operador de la comunidad virtual -red social-, mantendrá la seguridad, integridad y confidencialidad de los Datos y la información confidencial del Cliente. COLFUTURO por sus propios medios y a través del operador de la comunidad virtual -red social-implementará medidas apropiadas para evitar el acceso no autorizado o el uso fraudulento de los datos, y buscará evitar cualquier pérdida, alteración o destrucción de los datos.
En caso de pérdida o incumplimiento de la seguridad de los Datos o de la información confidencial del beneficiario, COLFUTURO deberá:
(a) A más tardar un (1) día hábil después de tener conocimiento de la ocurrencia del hecho, notificar al beneficiario de la pérdida o incumplimiento por correo electrónico;
(b) Solicitar una investigación al operador de la comunidad virtual -red social-, y proporcionar al beneficiario una explicación con base en lo dicho por el operador de la comunidad virtual -red social-; y
(c) tomar medidas de manera coordinada con el operador de la comunidad virtual -red social- para determinar el alcance de la pérdida o incumplimiento y restablecer o mejorar la seguridad de los Datos y la información confidencial del Beneficiario para evitar nuevas infracciones, incluida la adopción de todas las medidas razonables para remediar la situación de inmediato.
Versión 1. Julio 30 de 2018.